El Aborto

Les numériques du CEPED - El aborto en América Latina y El Caribe

Sumario

Marco jurídico del aborto inducido en América Latina y El Caribe

El análisis de la legislación del aborto es central en cualquier estudio que se haga sobre el tema, pues es precisamente su situación de ilegalidad lo que a lo largo de la historia ha dado origen a múltiples e intensos debates y controversias nacionales e internacionales y entre diversos actores sociales, como son los grupos religiosos y laicos, los médicos, los juristas, los políticos y diversos representantes de la sociedad civil. La situación legal del aborto, junto con las políticas públicas de salud, determinan los tipos de oferta de servicios de aborto disponibles en un lugar dado, así como los efectos que ambas cosas tengan sobre la salud de las mujeres (Llovet y Ramos, 2001). Entre las cuestiones más polémicas se encuentran su valoración como problema de salud pública, como una de las principales causas de morbimortalidad materna, como generadora de discriminación e injusticia social en contra de las mujeres, como violación a derechos humanos fundamentales de las mujeres, o como un no derecho de las mujeres ante los posibles derechos de un no nacido, como un problema de carácter público y, a su vez como un problema privado e íntimo, y como un problema ético o moral y de religión. Por ello, como se ha señalado, las legislaciones que limitan el aborto inducido "producen una serie de consecuencias que no afectan solamente a las mujeres que deciden terminar con un embarazo no deseado, sino que también traen resultados devastadores a nivel social, económico y cultural en los países donde se restringe su acceso"’ (Center for Reproductive Law and Policy, 2000). Resulta por tanto fundamental mencionar algunas de las principales consecuencias de la legislación restrictiva de aborto (ver además capítulo 7) (Center for Reproductive Law and Policy, 1999):

  1. Ponen en peligro la vida de mujer, aspecto que se relaciona con una alta tasa de aborto inseguro y, por consiguiente, con una mayor morbimortalidad de la mujer debido a las condiciones de riesgo en que estos abortos se practican (World Health Organization, 2004).
  2. Generan una práctica discriminatoria y de injusticia social en contra de las mujeres, sobre todo de aquéllas que pertenecen a las clases más desprotegidas, que recurren a un aborto clandestino al no tener el derecho a acceder a un procedimiento seguro, a diferencia de aquéllas que tienen los medios suficientes para pagar un aborto seguro o viajar a los países donde es legal (Centro de Derechos Reproductivos, 1998), (Casas Becerra, 1996).
  3. Propician el surgimiento de un "mercado clandestino" de servicios de aborto, ante la proliferación de servicios clandestinos de alto riesgo, (Kulczycki, 2003), (Center for Reproductive Law and Policy, 2000).
  4. Contribuyen a un mayor empobrecimiento al afectar la economía de las mujeres y sus familias, dados los altos costos de recurrir a un aborto clandestino, así como los gastos realizados para atender las complicaciones que pudieran presentarse por la realización del aborto inseguro (Pine, 1993), (Guzmán, 1998).
  5. Exacerban las condiciones de vulnerabilidad social ya existentes. El encarcelamiento de las mujeres que recurren al aborto trae terribles consecuencias, tanto para las mujeres procesadas por aborto como para su familia. La detención de la madre afecta especialmente a sus hijos (Casas Becerra, 1996). Por otro lado, haberse efectuado un aborto usualmente trae consigo una estigmatización y rechazo social.
  6. Violan los derechos humanos de las mujeres. La penalización del aborto no sólo atenta contra los derechos reproductivos de la mujer, sino también contra su derecho a la salud, a la libertad, a la seguridad y potencialmente su derecho a la vida. Del mismo modo, en aquellos contextos en extremo restrictivos, cuando se exige que los profesionales de la salud rompan el secreto profesional para denunciar a la mujer que recibe atención por complicaciones de aborto, se viola el derecho de la mujer a la confidencialidad y a la intimidad (McNaughton et al., 2004). La negación del derecho al aborto frecuentemente trae consecuencias adversas para las mujeres y los hijos nacidos de los embarazos no deseados.
  7. Dificulta la recolección de información sobre la práctica del aborto, lo que ocasiona una subestimación de la magnitud y de la incidencia del aborto inducido (Guillaume, 2004), (Blayo, 1998). También incide en la precisión y veracidad de la información sobre diversos aspectos relacionados con esta práctica, tales como, las razones y métodos usados para interrumpir el embarazo, las consecuencias de dicha práctica, entre muchos otros. 

Los derechos de las mujeres y el aborto inducido en las conferencias e instrumentos internacionales

A partir de la década de los noventa, una gran cantidad de países, incluyendo algunos de América Latina, han llevado a cabo importantes cambios legislativos en relación al reconocimiento de algunos derechos de las mujeres, pero pocos en torno al aborto inducido, como se verá más adelante. Los cambios para reconocer ciertos derechos de las mujeres se han apoyado en las tres conferencias internacionales que se celebraron en esa década, así como en los resultados de las reuniones de seguimiento a las mismas a cinco y diez años de su celebración original. Estas son: la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, Austria, en 1993; la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, realizada en El Cairo, Egipto, en 1994; y la Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing, China, en 1995. En esta época también se adoptó, en varios países, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en 1994, el Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1998 y se impulsó el protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW -Convention for the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women-) en 1999.

Estos eventos internacionales fueron precedidos por otras conferencias mundiales sobre población y sobre la mujer, donde se reconoció la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y el derecho de las parejas y los individuos para decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. Este reconocimiento se hizo por primera vez en la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, realizada en Teherán en 1968, y más adelante, en la Conferencia de Población de Bucarest, en 1974, donde se estableció además la necesidad de que el Estado garantizara los medios para ejercer estos derechos. Es importante mencionar el reconocimiento del derecho a la integridad física de las mujeres y a decidir sobre su propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional, que se agregó en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, realizada en México, en 1975. Asimismo, los cambios realizados en cuestión de derechos de las mujeres también se basan en otros documentos y reuniones internacionales y regionales (Cuadro 1).

En la década de los noventa, las conferencias del Cairo y Beijing establecieron que la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular los de las mujeres, son fundamentales para el ejercicio de los derechos humanos y para el desarrollo. Adicionalmente, la comunidad internacional reconoció la importancia de abordar el tema del aborto inseguro, en tanto éste constituye un problema grave de salud pública que pone en peligro la vida de un sinnúmero de mujeres, y recomendó que las mujeres que han acudido a su práctica sean atendidas de manera pronta y humanitaria. En este sentido, tal como se señala en el Programa de Acción de El Cairo y en la Plataforma de Acción de Beijing, se insta "a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a incrementar su compromiso con la salud de la mujer y a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública (Nations Unies, 1994). En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos." (Programa de Acción de la CIPD, §8.25 y Plataforma de Acción de Beijing (§106, (b) y (k), en CRLP, 1999). A su vez, en la conferencia de Beijing se recomendó a los gobiernos considerar la posibilidad de revisar las leyes que establecen medidas punitivas contra las mujeres que hubieren tenido abortos ilegales (§106 - k).

Si bien el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y de los compromisos alcanzados en las conferencias internacionales celebradas recientemente, que dieron por resultado la consolidación del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, han regido la mayoría de los cambios legislativos de los países de la región, así como el diseño de políticas y programas en temas de población, en particular de aquéllos relacionados con la reproducción, la legislación y los servicios de aborto inducido no han corrido la misma suerte en la mayoría de los países de América Latina. Lo anterior obedece, entre otras razones, a:

El hecho de que la legislación de aborto no se haya modificado a la par que el reconocimiento jurídico de otros derechos reproductivos ha sido tema de tensión y conflicto en los debates, en donde se señala la falta de congruencia de la legislación restrictiva del aborto frente a las obligaciones contraídas por los países al suscribir tanto los tratados internacionales de derechos humanos, como los planes de acción emanados de las conferencias (Cuadro 1) (Center for Reproductive Law and Policy, 2001).

Finalmente cabe señalar, por su importancia, que los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), adoptados en septiembre del 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, apenas asoman al tema de los derechos reproductivos. Los toca en particular el objetivo número 5, “Mejorar la salud materna”, cuyos indicadores incluyen: la reducción de la tasa de mortalidad materna, el aumento en el número de partos con asistencia de personal sanitario especializado, y el incremento en la tasa de uso de anticonceptivos. Puede suponerse que el descenso de la morbimortalidad entre mujeres debida a abortos realizados en malas condiciones colabore a la mejoría de la salud materna, pero no hay indicadores particulares en las indicaciones de los ODM que toquen el tema (Machinea et al., 2005). No obstante, algunas autoras, tales como Marge Berer (2004) señalan que si el 13% de todas las muertes maternas derivan de las complicaciones del aborto, hacerlo seguro será parte crucial del cumplimiento de esta meta de los ODM. Por otro lado, el Proyecto de Desarrollo del Milenio, un grupo asesor independiente comisionado por el Secretario General de las NNUU para desarrollar estrategias para alcanzar los ODM, emitió un reporte que reconoce que la salud sexual y reproductiva es un elemento clave para alcanzar el bienestar global y la reducción de la pobreza (SIECUS, 2005).

La legislación de aborto en América Latina y El Caribe

Algunas consideraciones previas

El aborto se caracteriza en la mayor parte de las legislaciones de los países latinoamericanos y caribeños como un delito, cuyo castigo, que incluye plazos de encarcelamiento, se contempla en los ordenamientos penales de dichos países. En muchos casos éstos fueron expedidos en el siglo XIX o a principios del siglo XX. Como países colonizados principalmente por España y en el caso de Brasil por Portugal, la influencia de la Iglesia Católica se ha dejado sentir desde la época de la Colonia, por lo que podemos asegurar que la mayoría de las legislaciones de aborto en América Latina son producto de las raíces altamente conservadoras imperantes en la región.

Si bien son pocos los países en América Latina que permiten el aborto a petición de la mujer, varias legislaciones de la región latinoamericana desde finales del siglo XIX y principios del XX ya permitían el aborto al menos por alguna de las siguientes causas: para salvar la vida de la mujer o por embarazo causado por violación, como veremos más adelante. A la luz de las reuniones internacionales, en que se reconocieron el derecho a la planificación familiar y a la salud reproductiva, se ampliaron las causas en que se permitía el aborto, agregando la protección de la salud física o mental de la mujer embarazada y no sólo la protección a la vida, como se reconocía desde principios del siglo pasado.

En el otro extremo también se han observado modificaciones recientes en algunas legislaciones que tienden a revertir los cambios ya contemplados desde hace muchos años y los logrados a partir de la Conferencia Mundial de Población de El Cairo, en 1994. Estas transformaciones restrictivas son producto de la poderosa influencia de la Iglesia Católica (Borland, 2002), así como de influyentes grupos de derecha, apoyados por el gobierno de los Estados Unidos bajo la presidencia de George W Bush, una de cuyas principales consecuencias fue el retiro de la ayuda financiera a los gobiernos y a las organizaciones civiles que apoyen la práctica del aborto inducido. Una de las estrategias centrales y de mayor debate para revertir los avances legislativos ha consistido en impulsar el reconocimiento constitucional de los derechos del no nacido en los distintos países latinoamericanos. Estos cambios han provocado confrontaciones que se centran en el significado del derecho a la vida o el derecho a la existencia, que por tradición es un derecho que se tutela cuando ya hay vida, siendo éste el argumento esencial de la discusión: mientras para algunos grupos la vida comienza en el momento de la concepción, y atribuyen al feto la calidad de sujeto con derechos, para otros, en cambio, los derechos se adquieren una vez que se ha nacido. En aquellos países en que se permite el aborto bajo determinadas circunstancias se reconoce tácitamente que, como cualquier otro derecho humano, el derecho a la vida no es absoluto, éste se puede restringir cuando entra en conflicto con otros derechos, o bien bajo otras circunstancias, tales como cuando peligra la vida o salud de la mujer. En otros sistemas jurídicos y políticos, también se reconoce que prevalecen los derechos de la mujer basados en el principio de la dignidad humana, el respeto por la integridad física y mental, el libre desarrollo de la personalidad y la libre autodeterminación.

Otros aspectos a tener presentes en la revisión de las leyes de aborto corresponden a una serie de principios generales de derecho que si bien pueden variar de un país a otro, es posible referirse a ellos con un razonable margen de certeza jurídica. Entre ellos se encuentran: la definición del aborto, es decir el tipo de penalidad definida en relación con el aborto inducido; las diversas situaciones en que puede producirse un aborto inducido; la sanción o pena que se da al delito dependiendo de las circunstancias en las que ocurre y que se encuentran establecidas en el ordenamiento penal en cuestión, así como las causas excluyentes de responsabilidad (ver los distintos tipos de aborto y sus definiciones, Anexo 1).

En este texto se hace referencia exclusivamente al aborto inducido, o sea a la interrupción voluntaria y deliberada del embarazo, que es el aborto que se sanciona en las legislaciones. Tomando en consideración que la conducta humana puede ser intencional o no intencional, y bajo la anterior definición de aborto, la conducta que se castiga en el delito de aborto inducido es el provocar intencionalmente la muerte del producto de la concepción, hasta antes de un tiempo determinado de gestación o durante todo el embarazo, dependiendo de la definición del tipo penal que da cada legislación. La sanción corresponde tanto a la mujer que se provoca el aborto o consiente que otra persona lo provoque, como a la persona que provoca el aborto, aunque sea a petición de la mujer embarazada y con su consentimiento. En el caso de que alguna persona le provoque un aborto a la mujer embarazada sin su consentimiento, utilizando o no la fuerza física o moral, a la mujer no se le sanciona y, en cambio, se sanciona severamente al que provocó el aborto. Este es el caso en Cuba y Guyana. Los tipos de aborto espontáneo e imprudencial no se consideran delito y, por tanto, no se sancionan (Anexo 1). Es interesante advertir la discriminación de género implícita en las leyes al respecto, ya que en ningún caso se castiga al autor del embarazo, sino únicamente a la mujer preñada.

Una consideración adicional que merece ser destacada es la diversidad de legislaciones penales sobre el aborto que existen al interior de los países cuya configuración geopolítica es de estados libres y soberanos. Esta situación se ilustra para el caso de México, país formado por 32 entidades federativas (véase Cuadro 3).

Existe un elemento que dificulta la revisión de las legislaciones de aborto en la región. Si bien su fuente es la ley escrita, ésta, como las leyes en general, está sujeta a interpretación, de manera que su lectura puede variar en diferentes contextos o en dependencia de las personas intérpretes de la misma. Incluso se da el caso de encontrar versiones diferentes sobre las leyes del mismo país. Así, con frecuencia encontramos poca congruencia, claridad y precisión en la literatura sobre el estatus legal del aborto. Del mismo modo, en algunas ocasiones se encuentra, en la literatura, referencia a fuentes sobre el estado legal del aborto en algún país que no se ha tomado propiamente de las leyes, y que da la impresión de guardar un estado diferente al que legalmente tiene. Tal es el caso de Honduras, país en que el aborto se prohíbe y que, sin embargo, con frecuencia aparece en las referencias como si existieran excepciones debido a que el Código de Etica Médica de ese país contempla la posibilidad de no castigar al médico practicante si se hace un aborto para salvar la vida de la mujer embarazada, por ejemplo. No obstante, este código no tiene peso legal a nivel nacional.

El estatuto jurídico del aborto inducido en el 2003 en comparación con el de 1994

Al igual que en otras regiones, en América Latina y el Caribe las leyes de aborto varían considerablemente entre países. Existen legislaciones donde la práctica del aborto durante el primer trimestre no tiene restricción alguna con respecto a su causa, y donde una vez pasado este período se puede obtener un aborto sólo bajo ciertas condiciones. Este es el caso, por ejemplo, de Cuba y Guyana, cuya legislación se establece para proteger la salud de la mujer.

Se considera que durante el primer trimestre de gestación, desde el punto de vista médico, la práctica del aborto por personal calificado es segura y con nulos o muy bajos efectos secundarios para la salud. En Puerto Rico esta limitación temporal no existe, y la restricción se refiere a la viabilidad del producto, es decir, se permite el aborto hasta antes de que éste sea capaz de vivir fuera del vientre materno. En el polo opuesto, otros sistemas legales no permiten el aborto bajo ninguna circunstancia, como es el caso de Chile, El Salvador, Honduras, la República Dominicana y Sint Maarten. En el resto y mayoría de los países de la región, el aborto inducido sólo se permite en situaciones específicas. En algunos de estos últimos países, no obstante que el aborto  se considera un delito, existen atenuantes y eximentes bajo los cuales se autoriza su práctica ante ciertas circunstancias y determinados requisitos, como es el caso de Uruguay, Costa Rica, Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.

Como ya se ha mencionado, a mediados de los setenta en América Latina se produjeron cambios en varias legislaciones para proteger la salud de las mujeres y no sólo su vida, situación que ya estaba contemplada como excluyente de penalidad con anterioridad en varios países. En el Cuadro 2 se compara la legislación de aborto que prevalece en la región en el año 2003 (ver el mapa) y la que existía en 1994. Es importante señalar que los períodos no son estrictamente comparables, pues por un lado las distintas fuentes consultadas no coinciden sobre el status jurídico del aborto en algunos países y, por el otro, hay países en los que no se cuenta con información para ambos periodos, No obstante y con las reservas señaladas, se puede tener una idea de la situación prevaleciente en los dos momentos.

Mientras en 1994 Barbados, 3 países de las Antillas Francesas y la Guyana Francesa, Cuba y Puerto Rico permitían el aborto sin ninguna restricción,  siempre y cuando fuera practicado con la autorización de la mujer, en 2003 sólo Guyana se suma a la situación de estos países. Este último país despenalizó el aborto voluntario entre 1994 y 2003. De acuerdo con la información disponible, es posible afirmar que en casi diez años no se ha observado un avance importante, sin embargo habría que tomar en consideración que hay evidencias que señalan que en los lugares donde la ley de aborto es más liberal se presenta una menor frecuencia de abortos inseguros y por tanto una menor tasa de mortalidad materna por esta causa (Berer, 2004). Al mismo tiempo, se observa un relativo estancamiento y retroceso entre el número de países en que el aborto estaba totalmente prohibido en 1994 y los que estaban en esta situación en 2003. En 1994 cinco países prohibían totalmente el aborto: Honduras, Chile, República Dominicana y Sint Maarten A este grupo se agregan El Salvador, que a partir de 1997 cambió su legislación y la hizo totalmente restrictiva, y Colombia, cuya legislación fue modificada en el 2000, quedando de esta manera en el grupo de los países de la región que tienen una legislación que prohíbe totalmente la práctica del aborto (Centro de Derechos Reproductivos, 1998), (United Nations, 2001). La situación de Colombia, no obstante, tuvo un giro en mayo del 2006, cuando la Corte Constitucional despenalizó el aborto ante las siguientes situaciones: cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la gestante, por grave malformación del feto, o en un embarazo por violación, inseminación artificial, transferencia de óvulo fecundados no consentidos o incesto (http://www.ipas.org/english/default.asp; comunicado oficial de la Corte Constitucional de la Republica de Colombia, enviado por María Mercedes Lafaurie y Cristina Villegas).

Los cambios observados en los países que tanto en 1994 como en 2003 permitían el aborto por al menos una causa muestran que mientras en 1994 en 29 países estaba permitido para salvar la vida de la mujer embarazada, en 10 de ellos se permitía el aborto solamente por esta razón; en 16 países se permitía por ésta razón y por motivos de salud; en 9 se permitía, además por violación; en 5 por malformaciones fetales y en 1 por razones socioeconómicas (ver Cuadro 2). Nueve años después, en 2003, en 28 países estaba permitido el aborto por al menos una causa (entre ellos se encuentra Islas Caimán que no estaba dentro del grupo de países de 1994); en 20 por al menos dos causas, por peligro de la vida de la madre y para preservar la salud física o mental de la mujer; en 8 se permitía por violación, en 7 por malformaciones fetales y en 2 por razones socioeconómicas.

Fuera de los cambios ya señalados en los países que hicieron más restrictiva su legislación y los que la liberalizaron, se puede decir que los mismos países que permitían el aborto para salvar la vida de la mujer embarazada en 1994, también lo hacían en 2003.

Características específicas de la legislación del aborto inducido en algunos países de la región

En esta sección se presentan breves  referencias de los países de la región, que dan cuenta de algunas características del contexto en que se desarrolla la legislación sobre el aborto inducido, sus cambios en el tiempo, las sanciones que la ley establece y algunos de los requisitos adicionales que son necesarios para su autorización. En relación con este último aspecto, no obstante la flexibilización de las leyes, en la gran mayoría de los países existen diversas regulaciones legales para el acceso al aborto, que tienen como objetivo garantizar las condiciones de seguridad médicas para las mujeres que recurren a esta práctica, tales como la duración del embarazo, el consentimiento solicitado, y el centro de salud o lugar sanitario donde se debe llevar a cabo. Estas situaciones en la práctica se traducen con bastante frecuencia en mayores limitaciones y barreras para la toma de decisión libre y autónoma por parte de las mujeres (Rayas y Catotti, 2004), (Rayas et al., 2004). Vale recalcar que la información disponible no es uniforme entre países. Se incluyen sólo aquellos datos disponibles en la bibliografía. También es importante mencionar que en muchos países, existe frecuentemente  un desfase  importante entre lo que la ley autoriza y el acceso real al aborto para las mujeres,  por ejemplo, del derecho al aborto en caso de violación  que ha sido negado en numerosos casos.

Países en que el aborto inducido se permite sin restricciones

Sólo en ocho países de la región (3 países de Antillas Francesas, y Guyana Francesa, Cuba, Guyana, Barbados y Puerto Rico) se permite el aborto bajo todas las causales, y de éstos sólo en los primeros tres se permite además a petición de la mujer embarazada. Las razones y las circunstancias en que se le reconoció a la mujer el derecho a solicitar y obtener los servicios de aborto tuvieron, por supuesto, orígenes muy diferentes.

Antillas francesas y Guyana francesa

Las Antillas francesas –Guadalupe y sus cinco isletas, Martinica y Saint Martin son departamentos de ultramar de Francia y Guyana Francesa es territorio de ultramar de Francia-,  por ello, opera la legislación de dicho país en su territorio. El aborto se permite a solicitud de la mujer durante las doce primeras semanas de embarazo y, posteriormente, sólo por indicaciones médicas.

En Saint Martin, el aborto sólo puede ser practicado por un médico, y sólo puede tener lugar en establecimientos de salud, público o privado. Cualquier interrupción practicada fuera de estos parámetros se considera ilegal. A partir de 1988, la ley aprobó una enmienda a fin de garantizar que las mujeres puedan legalmente auto-administrarse medicamentos abortivos. Otras reformas recientes abolieron la necesidad de consentimiento por los padres en casos de menores, así como las condiciones migratorias y de residencia en caso de ser extranjeras (Pheterson y Azize-Vargas, 2005).

Barbados

Aunque la bibliografía sobre la legislación del aborto en los países del Caribe es muy escasa, se sabe que Barbados fue el primer país caribeño de habla inglesa que legalizó el aborto en todos los casos contemplados en la región (para proteger la vida y la salud física y mental de la mujer, por violación, por malformaciones fetales y por razones económicas o sociales) pero no a solicitud de la mujer (United Nations, 2001). La modificación a la legislación ocurrió en 1983, y obedeció a una revisión de las leyes de aborto iniciada en 1974 por los Ministros de Salud de los distintos países que conforman el Caribe (Encuentro Latinoamericano de Periodistas sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, 1998).

Cuando el periodo de gestación es de 12 semanas o menos, la legislación señala como requisito la autorización de un médico; pero si el embarazo tiene más de 12 semanas y menos de 20, el procedimiento debe ser autorizado por dos médicos y, si el embarazo tiene más de 20 semanas, se requiere de autorización de tres médicos. Para las mujeres los requisitos son recibir consejería antes de proceder al aborto y dar un consentimiento por escrito cuando el aborto es por violación o incesto. Todos los abortos deben ser realizados por un médico y, si el embarazo es mayor de dos semanas, el aborto debe realizarse en un hospital autorizado por el gobierno (United Nations, 2001).

Cuba

Cuba mantuvo penalizado el aborto hasta 1959, y se permitía sólo en caso de peligro para la vida de la mujer gestante, por violación o por razones de transmisión de enfermedades hereditarias (Mayo Abad, 2002). Con la caída del gobierno de Batista y el nuevo gobierno de Fidel Castro, el aborto se despenaliza totalmente en la legislación de 1961 y se practica a petición de la mujer. En 1965 se crean las condiciones necesarias para que el aborto se ofrezca por el Sistema Nacional de Salud. A partir de 1979, cuando se estableció el nuevo código penal, la ley sólo castiga el aborto inducido cuando éste se practica sin el consentimiento de la mujer embarazada o en condiciones inseguras (Ehrenfeld, et al., 1992, Encuentro Latinoamericano de Periodistas sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, 1998).

Si el período de gestación sobrepasa las 12 semanas, se requiere la autorización de las autoridades sanitarias, y, desde luego, el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud oficial. Asimismo, se requiere del consentimiento de la mujer embarazada, y si esta es soltera y menor de 16 años de edad, se exige el permiso de los padres (United Nations, 2001). Es interesante notar que en Cuba, debido a la asignación de centros específicos en que se llevan a cabo los abortos, su registro es cuidadoso, lo que tiene notables ventajas en comparación con aquellos países de la región en que su práctica es clandestina (Ehrenfeld et al., 1992).

Guyana

Este país fue una colonia británica y heredó en 1957 la ley británica que prohibía el aborto, situación que permaneció hasta 1995, no obstante los diferentes intentos para modificarla. Es a partir de las primeras elecciones libres que se llevan a cabo varios debates que culminaron en mayo de 1995 con la eliminación de las restricciones. En la modificación a la legislación de aborto fue importante que el voto en la Asamblea Nacional se realizara de acuerdo a la conciencia de cada uno de los congresistas, además de que en este país la Iglesia Católica no es mayoritaria, ni ejerce una influencia considerable sobre la población. En la introducción a la Ley de Guyana se afirma, entre otras cosas, que se trata de una ley para incrementar la dignidad de la vida y para proteger la maternidad (Encuentro Latinoamericano de Periodistas sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, 1998).

Puerto Rico

Como Estado Libre Asociado de los Estados Unidos de Norte América, en Puerto Rico rige la constitución estadounidense en la que el aborto es legal desde la sentencia Roe vs. Wade del Tribunal Supremo de los EEUU, que lo legalizó en 1973-74. El pronunciamiento del Tribunal Supremo prohíbe a los Estados impedir el aborto a petición de la gestante por cualquier motivo hasta el momento en que el feto es viable, cuando es potencialmente capaz de vivir fuera del útero de la madre, aun por medios artificiales (Colon-Warren, 1998). Después de la viabilidad del feto, periodo referido al tiempo de gestación y que varía según los adelantos de la ciencia médica y de los recursos que hay en cada país, los Estados pueden prohibir el aborto, excepto cuando está en peligro la vida de la mujer o su salud, en cuya definición se incluyen factores físicos, emocionales, psicológicos, familiares, y la edad de la mujer. Los estados pueden imponer algunas restricciones al aborto, tales como períodos de espera o el requisito del consentimiento paterno, pero dichas restricciones no pueden constituir un impedimento grave al derecho de la mujer al aborto. En el caso de Puerto Rico, el gobierno local ha prohibido el aborto voluntario en los hospitales públicos, de manera que son sólo clínicas privadas las que ofrecen este servicio (Pheterson y Azize-Vargas, 2005), lo que de ninguna manera lo convierte en ilegal.

El derecho al aborto vigente en este país ha sido motivo de fuertes tensiones, conflictos y continuos ataques a las clínicas y a los prestadores del servicio de aborto, lo que ha afectado el acceso a los mismos, pues tanto las mujeres como el personal médico se sienten intimidados y amenazados. Como respuesta a conflictos se han presentado algunas propuestas de enmiendas legales para limitar el derecho al aborto (Profamilia, 1993). Esta situación, que se extiende a muchos países de la región, obedece a la influencia de diversos actores tales como la iglesia y grupos conservadores, así como a algunos profesionales de la salud que se oponen al aborto (Azize-Vargas, 1997). Para Puerto Rico en particular, como para los diferentes estados de los EUA, el signo conservador de la administración Bush sin duda debe haber intensificado la presión por limitar el acceso a los servicios de aborto.

Países en que el aborto está totalmente prohibido.

Chile, El Salvador, Honduras, la República Dominicana y Sint Maarten (Antillas Holandesas) son los cinco países de la región que actualmente tienen una legislación de aborto totalmente restrictiva. Chile y El Salvador endurecieron su legislación de aborto no hace mucho tiempo, en 1980 Chile y El Salvador en 1997, sorprendentemente después de El Cairo. Colombia en 2003 pertenecía a este grupo, pero recientemente en el 2006 lo permite bajo ciertas causales. 

Chile

El Código Penal Chileno de 1930 no sancionaba el aborto cuando estaba en peligro la vida de la mujer embarazada, pero la presión de la Iglesia Católica durante la dictadura de Pinochet cristalizó en la protección del derecho a la vida del nonato, derecho que quedó reconocido en la modificación de la Constitución de 1980 (Casas-Becerra, 1997), (Alexander, 1995). A partir de esta modificación, la legislación de aborto se volvió totalmente restrictiva, ya que no se permite el aborto por ninguna razón, y se considera un delito contra el orden familiar y la moral pública (Gómez, 2003). El Código Penal sanciona con prisión de 3 a 5 años a las mujeres que abortan, y de 541 días a 3 años de prisión al prestador del servicio de aborto. La legislación de aborto también contempla sanciones para la o las personas que ayudan a la mujer o al prestador de servicios a llevar el aborto a cabo. Como el aborto inducido está totalmente prohibido, la ley no contempla ningún requisito para poder acceder a él.

Como en Chile predomina la visión patriarcal y la doble moral, cuando el aborto se realiza para proteger el honor de la mujer, por ende de la familia, el aborto recibe una pena menor. Al respecto la Corte Suprema ha establecido que las mujeres que se dedican a la prostitución tienen derecho a invocar la causal de atenuación por deshonra prevista para el delito de aborto, puesto que la protección del honor es un asunto personal. Asimismo, la Corte de Apelaciones de Santiago ha establecido que dicha atenuación procede cuando la mujer alega haber cometido el aborto por temor a ser rechazada en su medio social y económico (Centro de Derechos Reproductivos, 2001).

Con respecto a las sanciones, Casas-Becerra (Casas-Becerra, 1997) reporta que las mujeres denunciadas por el personal de los hospitales públicos permanecen cerca de 41 días en la cárcel, y 133 los prestadores del servicio de aborto, esperando recibir la suspensión de la sentencias. Señalan, asimismo, que es violatorio de los derechos constitucionales y humanos el hecho de que las mujeres pobres sean forzadas a obtener abortos inseguros y luego queden expuestas a ser denunciadas en los hospitales públicos a los que recurren cuando tienen complicaciones por un aborto inseguro, mientras que las mujeres de clase media y alta pueden obtener abortos seguros y a resguardo de ser denunciadas ante las autoridades (Casas-Becerra, 1997). Lo anterior expresa claramente que la prohibición del aborto inducido genera, además de problemas de salud pública, como generalmente se subraya en la literatura, una situación de fuerte inequidad social que prevalece sobre todo en los países en desarrollo.

En los años noventa ha habido intentos de modificación de la ley en los dos polos extremos, tanto para permitir el aborto en determinadas situaciones, como para sancionar aún más este delito. A principios de los noventa el Parlamento Chileno analizó un proyecto para liberalizar el aborto, pero no fue aprobado (Profamilia, 1993). Por otro lado, desde 1998 también ha habido diversos intentos por aumentar las penas al delito de aborto e igualarlas a las contempladas para el delito de infanticidio u homicidio, intentos que tampoco han tenido éxito. Asimismo, la Iglesia Católica ha ejercido presiones para modificar la Constitución para que en ella se reconozca como derecho la defensa de la vida desde el momento de la concepción.

El Salvador

Antes de 1997, fecha en que se realizó una enmienda al Código Penal en la que se eliminaron todas las causales de aborto no punible, se podía recurrir al aborto para proteger la vida de la mujer, cuando el embarazo era consecuencia de una violación y cuando existía riesgo inminente de anomalías del feto. En la actualidad, la ley no permite el aborto bajo ninguna circunstancia, además de que se ha incluido en la Constitución el reconocimiento de que la vida humana inicia en la concepción y, por tanto, se protege desde ese momento (Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas, 2000), (Center for Reproductive Law and Policy, 2001), (Reproductive Freedom News, 2001), (Gómez, 2000).

En un estudio realizado en este país acerca de la violación de los derechos humanos de las mujeres como resultado de la legislación punitiva del aborto, se argumenta, y esta argumentación es válida para la mayoría de los países en que no se permite el aborto a petición de la mujer embarazada, que el estado salvadoreño no ha respetado los principios de los derechos humanos nacionales e internacionales al fallar en incorporar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar que todos sus ciudadanos, y particularmente las mujeres jóvenes, solteras y de bajos ingresos, tengan la posibilidad de ejercitar sus derechos reproductivos en general, y su derecho al aborto en particular. La criminalización del aborto, resultado del proceso de reforma legal y constitucional en 1998 y 1999, debilita la protección de los derechos de las mujeres al violar derechos garantizados por la Constitución salvadoreña y los convenios internacionales ratificados por el país. Estos derechos incluyen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona; el derecho a la salud; el derecho a la integridad física; y el derecho a la privacidad. Este último violado también por la legislación que obliga a los profesionales de la salud a denunciar a las mujeres que acuden a servicios por complicaciones de aborto (McNaughton et al., 2004). Además, se enfatiza que el gobierno salvadoreño ha fallado en cumplir los compromisos emanados de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994, y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (REPEM (la red va), 1999), (Center for Reproductive Law and Policy, 2001).

Honduras

El aborto está completamente prohibido en Honduras, con pena mínima de tres años y máxima de hasta cinco años en prisión para la mujer que aborta (Centro de Derechos de Mujeres, s.f.). Algunas medidas que hubieran permitido el aborto por razones de salud o para proteger la vida de la mujer preñada, o en casos de violación o anomalía fetal, fueron rechazadas porque se consideró que contradecían el derecho a la vida consagrado en la Constitución (Childbirth by Choice Trust, 2005).

República Dominicana

El Código Penal de este país no contempla excepción alguna a la caracterización del aborto como delito, tal y como queda asentado en el Artículo 317 del Código Penal de 1948 (Human Rights Watch, 2005). “Desde hace aproximadamente dos años se desarrolla en el Congreso Nacional el proceso de reforma al Código Penal. El movimiento de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil presentaron una propuesta que incluye, entre otros aspectos, la despenalización de la interrupción del embarazo en condiciones especiales: cuando la vida de la mujer está en peligro, cuando es resultado de una agresión sexual y por fecundación humana no consentida. Estas condiciones se contemplaban en la primera versión del proyecto de reforma de los legisladores como atenuantes de la infracción, con una pena leve de seis meses de prisión. Sin embargo, en la segunda versión de los congresistas se excluye todo tipo de circunstancias atenuantes y se refuerza la penalización total » (Galván, 2005). Aunado a ello, recientemente se aprobó el reconocimiento de los derechos del no nacido debido a la fuerte influencia que tiene la Iglesia Católica en las decisiones gubernamentales sobre la sexualidad y la reproducción (Ferdinand, 2000).

Sint Maarten (Antillas Holandesas)

Normalmente se deja fuera de las estimaciones y documentos sobre aborto a los países que, o bien aparecen como parte de otros países (en este caso de Holanda), o que tienen una población muy pequeña. Gracias al trabajo de las investigadoras Pheterson y Azize-Vargas (2005) tenemos acceso a información sobre este pequeño lugar que, pese a ser parte de uno de los países con legislación de aborto totalmente liberal, mantiene una legislación anterior, que lo prohíbe por completo, incluyendo para salvar la vida de la mujer. Esto es así porque, en los años 1990, las Antillas Holandesas adquirieron autonomía en todo aquello que concierne lo social y sanitario. En Sint Maarten eligieron no modificar su ley de aborto (Pheterson y Azize-Vargas, 2005).

Sin embargo, en entrevistas realizadas a personal de salud, se habla de la práctica del aborto como prohibida pero tolerada, ya que los médicos conocen la legislación holandesa. Incluso se comenta que las autoridades de salud de Curacao –donde está el Ministerio Central de Salud para las Antillas Holandesas- visitan las instalaciones en que dichas interrupciones se practican para garantizar su calidad (Pheterson y Azize-Vargas,2005).

Países en que el aborto se permite bajo ciertas condiciones

Anguilla (territorio de Gran Bretaña)

El aborto se reglamenta en la Ley de Crímenes contra las personas, y contempla las siguientes excepciones: si se realiza de buena fe, en un hospital y por personal médico, con la recomendación de otros dos médicos cuando de seguir el embarazo hubiera un riesgo para la vida de la mujer embarazada, o un daño para la salud física de la mujer, o un daño grave y prolongado para la salud mental de la mujer embarazada. También se contempla una excepción en casos de graves malformaciones físicas o mentales en el infante, de modo que, de nacer, tuviera serias discapacidades. La necesidad de contar con la aprobación de dos médicos además del practicante y de llevar a cabo el aborto en un hospital no aplica cuando la interrupción sea practicada por un médico y sea inminente para salvar la vida de la mujer o para evitar un daño grave permanente a la salud física o mental de la mujer (Pheterson y Azize-Vargas, 2005). No obstante, en entrevistas con autoridades de la isla, las entrevistadoras señalan que, debido a las circunstancias sociales y religiosas, se oscurece la interpretación de la ley y se impide la aplicación de las reformas recientes.

Antigua y Barbuda

Este país, antigua colonia británica, conservó la legislación de aborto inglesa prohibitiva de 1861, que coloca al aborto en la Ley de Crímenes contra la Persona. Sin embargo, como parte de los países del Commonwealth, toma en consideración para su regulación interna las leyes más recientes de otros países tales como la Ley de Aborto británica (Abortion Act) de 1967, la Ley de Interrupción Médica del Aborto de la India (Medical Termination of Pregnancy Act) de 1971, y la Ley de Aborto de Singapur (Abortion Act), de 1974. “Estas leyes se volvieron modelos de reflexión [más liberales] para otras jurisdicciones del Commonwealth, al igual que la ley de aborto estadounidense de 1973, promulgada a partir de Roe vs. Wade” (Pheterson, y Azize Vargas, 2005). En este país se permite el aborto para preservar la vida de la madre (Ley de la Protección de la Vida del Infante -1929-) cuestión que se amplió a partir de una jurisprudencia de 1938, para incluir “la calidad de vida de la madre”, que se describe como la salud tanto física como mental (Pheterson y Azize Vargas,2005). Para practicar un aborto se requiere de la autorización de un comité de médicos y se debe realizar en las primeras 16 semanas de gestación. En circunstancias excepcionales se puede realizar posteriormente (United Nations, 2001).

Argentina

El gobierno federal argentino sostiene el culto católico apostólico romano; la Constitución respeta la vida desde el momento de la concepción y por decreto presidencial rige el Día del niño no nacido, desde el 25 de marzo de 1999.

La legislación de aborto de 1921 lo permitía sólo en caso de violación de una mujer incapacitada mentalmente y en caso de extremo peligro para la vida y la salud de la mujer. Las personas que practicaban abortos tenían una pena de 10 a 15 años de cárcel y las mujeres una de 4 años. La información sobre anticoncepción y esterilización también fue prohibida por un decreto de Isabel Perón en 1974, válido para el ámbito de la salud pública y la seguridad social, pero no en la práctica privada, lo que descontaba que las mujeres de escasos recursos tuvieran acceso a medios anticonceptivos. Este decreto fue derogado apenas en 1987 (Rogers, 1994) (Elsa López, comunicación personal).

Actualmente en Argentina se permite el aborto sólo en los mismos casos contemplados desde 1921: violación de mujer incapacitada mentalmente y cuando está en peligro la vida de la mujer. El aborto debe realizarse por un médico con licencia y con el consentimiento de la mujer embarazada (United Nations, 2001). En contraposición, en el mes de marzo de 1995 se modificó la Constitución reconociendo el derecho a la protección de la vida humana desde la concepción, con la que para algunos juristas se nulifican los supuestos excepcionales en que el delito de aborto estaba despenalizado. No obstante, es posible asumir que el reconocimiento constitucional anteriormente citado no necesariamente hace inoperantes las causas en que el aborto no se sanciona, pues hay una serie de consideraciones jurídicas sobre los derechos del no nacido en el sentido de que el feto no es persona constitucional antes del nacimiento y que existe, por otro lado, el derecho fundamental de la persona a preservar su propia vida y a controlar su capacidad de procrear, ya que la ley no puede imponer a una persona que se sacrifique a sí misma por otra.

Pese a que existen las dos excepciones descritas al delito de aborto, no hay regulaciones que garanticen el acceso al mismo. De hecho, en algunas entrevistas que la organización Human Rights Watch (2005) emprendió sobre el tema, algunos funcionarios de gobiernos provinciales no conocían que existieran dichas excepciones a la ley. Juliana Weisburd, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación, Responsable del ministerio de salud de la provincia de Santa Fé, señaló que hay temor entre el personal médico ante el aborto, y que, aunque el código penal no requiere de una autorización judicial para practicar un aborto, ésta se ha vuelto un requisito de facto  ya que la mayor parte de los médicos no  llevarán a cabo el procedimiento en su ausencia. Por otro lado, otro prestador de servicios señaló a Human Rights Watch que, pese a saber que no se requiere de autorización judicial, él siempre consultaba con un juez antes de practicar un aborto, más por su propia tranquilidad que porque hubiera necesidad legal. De una u otra manera, concluye el reporte, se añade un nivel arbitrario de requisitos para que la mujer tenga acceso a un aborto legal y seguro (HRW, 2005). 

Actualmente hay varios proyectos de legislación sobre aborto en discusión. Las propuestas van desde que el aborto se permita a libre petición de la mujer antes de las 12 semanas de embarazo, hasta la ampliación de las causas por las que el aborto se permita, tales como que el producto padezca una patología incompatible con la vida y cuando exista riesgo para la salud física o mental de la mujer.

Bahamas

El actual Código Penal de Bahamas permite el aborto por motivos de salud física y cuando está en peligro la vida de la mujer, ya que excluye de sanción cualquier acto que sea hecho de buena fe, sin negligencia y con propósitos médicos o tratamientos quirúrgicos a la mujer embarazada, aunque estos causaran una amenaza de aborto, un aborto, el nacimiento prematuro o la muerte del niño. Este Código no hace ninguna mención sobre el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación. La sanción para el aborto inducido es prisión por diez años (Annual Review of Population Law, 1974-2004), (United Nations, 2001). El aborto debe ser autorizado por un médico con licencia y debe llevarse a cabo en un hospital.

Belice

El Código Penal de Belice, del 18 de diciembre de 1980, sanciona el delito de aborto con prisión de catorce años tanto para la mujer como para quien lo practica. No lo sanciona cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y es provocado por un medico registrado y autorizado por dos colegas, o cuando existe un riesgo sustancial de que el producto pueda nacer con anomalías físicas o mentales que le provoque serias desventajas. El mismo Código contempla el delito de felonía, en el caso de que la mujer embarazada se provoque ella misma el aborto, que sea provocado por otra persona, o bien en el caso de cualquier persona que intente destruir la vida de un hijo que puede nacer, o causa con premeditación la muerte de un hijo antes de que tenga una existencia independiente de su madre. En estos casos se sanciona con cadena perpetua. Asimismo se señala que cualquier persona que ofrece o procura cualquier veneno o instrumento, conociendo que será utilizado para obtener un aborto en una mujer, recibirá una sanción menor. La legislación también contempla la objeción de conciencia para la participación en el aborto y señala que nadie puede ser obligado a participar en un tratamiento autorizado cuando tiene una objeción de conciencia, pero cuando se trata de salvar la vida o de prevenir serios daños a la salud física o mental, no se puede alegar esta objeción (Annual Review of Population Law, 1974-2004).

El aborto debe ser realizado por un médico registrado y debe ser autorizado por dos médicos registrados (United Nations, 2001).

Bolivia

El Código Penal de Bolivia fue expedido en 1834 y actualizado en 1972. En él el aborto sólo es permitido cuando el embarazo es el resultado de una violación, de un incesto o estupro que no es seguido por matrimonio, o cuando la salud o la vida de la mujer corren peligro. La ley también contempla algunas atenuantes a las penas contempladas siempre y cuando el aborto se practique para salvar el honor de una mujer soltera (Rayas y Catotti, 2004), (Rayas et al., 2004).

Como requisito adicional, la ley señala que el aborto debe ser practicado por un médico con licencia y autorizado por un funcionario del gobierno. En el caso de violación se requiere de una autorización judicial y de una denuncia legal contra el culpable. La autorización judicial es un requisito que dificulta y obstaculiza la obtención de un aborto seguro por parte de la mujer (Micheel, 2000). En la práctica no se ha efectuado ninguna interrupción legal del embarazo, a pesar de que ha sido solicitado por mujeres que reúnen las condiciones establecidas por la legislación (Rayas y Catotti, 2004), (Rayas et al., 2004).

Brasil

Al igual que en México, a partir de la declaración de Bucarest en 1974 se reconoció en Brasil el derecho de las parejas a controlar su fecundidad y la responsabilidad del Estado de proveer los medios para ejercer este derecho. Sin embargo, y ante la influencia de diversos grupos en el poder, no es sino hasta la década de los 90 que el Estado participa directa y explicitamente en este campo y en el mejoramiento de los servicios públicos correspondientes (Giffin, 1994). En 1984, por ejemplo, se creó el Programa de Asistencia Integral a la Salud de la Mujer (Paism), del Ministerio de Salud, que contemplaba, entre sus acciones, el tema de la planificación familiar, pero que enfrentó serios problemas para implementarlo (Costa, 1993). El retraso en otorgar servicios de planificación familiar repercutió en el aumento de los embarazos no deseados (Profamilia, 1993).

El aborto está regulado en el Código Penal, expedido en 1940. En él se permite el aborto solamente cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer gestante (aborto necesario). Sin embargo, como en otros países de la región, el tema presenta contradicciones: “la legislación incrimina al aborto, pero éste se practica ampliamente y difícilmente se castiga judicialmente; por otro lado, en las circunstancias en que el aborto se permite, éste termina siendo poco practicado, sea por la cuestión del acceso a los servicios, sea porque existe temor de ser incriminados o debido al desconocimiento de los trámites para llevarlo a cabo” (Rocha y Andalaft Neto, 2003).

A partir de los años 90, el poder judicial ha autorizado algunos casos, cada vez más frecuentes, de aborto debido a malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina. Es interesante notar, con los autores Rocha y Andalaft (2003), que estas situaciones, antes resueltas en el ámbito privado de los consultorios médicos, se empieza a tratar públicamente durante esa década. A pesar de que el Código Penal permite la interrupción del embarazo en estos casos, los primeros servicios de aborto legal fueron establecidos hasta 1989. En 1999 se establecieron los procedimientos recomendados para la interrupción legal del embarazo, que fueron resultado de los debates nacionales que se iniciaron a partir de la segunda mitad de los años 1980 y se intensificaron a raíz de la Conferencia del Cairo (Rayas y Catotti, 2004), (Rayas et al., 2004). En casos de riesgo a la vida un equipo médico decide si se justifica o no la interrupción del embarazo. Para practicar el aborto por violación, que se permite hasta las 20 semanas de gestación, la norma técnica del Ministerio de Salud, de 1999, revisada y ampliada en el 2005, establece entre los requisitos el consentimiento por escrito de la mujer embarazada. En cuanto a los servicios de aborto legal, una investigación reciente de Católicas por el Derecho a Decidir, Brasil, ubicó a 37 hospitales que ofrecen el servicio, vinculados a los estados, los municipios o universidades en 21 estados de la federación y en el Distrito Federal (Talib y Citeli, 2005).  

La discusión sobre el aborto surgió en el Congreso Nacional a fines de la década de los 40, se intensificó a partir de la segunda mitad de los 80 y, sobre todo, en los años 90 (Rocha, 1996), (y 2005). Uno de los momentos recientes más importantes de esa discusión fue la presentación de un nuevo proyecto de ley en torno a la despenalización del aborto, presentado en septiembre del 2005 por el Poder Ejecutivo. La  nueva propuesta sugiere que el Sistema Unificado de Salud Pública (SUS) y los planes de salud privados cubran los costos de los abortos contemplados en la propuesta (Adital, 2005).

La preparación del proyecto fue producto de la Primera Conferencia Nacional de Políticas para las Mujeres y del Plan Nacional resultante de esa conferencia por el que se creó una comisión tripartita –ejecutivo, legislativo y sociedad civil- a cargo de revisar la legislación punitiva sobre la interrupción voluntaria del embarazo. El anteproyecto que esta comisión formuló contó con apoyo de grupos feministas. La ministra responsable de la Secretaría Especial de Políticas para Mujeres entregó el anteproyecto al Congreso, pese a las serias contradicciones dentro del gobierno actual (Rocha, 2005). Aunque el proyecto se empezó a discutir en 2005, la gran tensión que generó provocó tanto un cambio de estrategia en cuanto a su contenido como provocó una parálisis en el proceso de discusión. Todo indica que es difícil que esta ley se vote en el 2006, año electoral en Brasil.

El aborto ilegal es castigado con pena que va de uno a cuatro años de prisión para quien provocare el aborto; la pena es mayor si la mujer es menor de 14 años de edad, si no se obtuvo el consentimiento de la mujer o si ella sufre daños a la salud o muere. La pena para la mujer que aborta es de uno a tres años de detención (Profamilia, 1993), (Rede Feminista de Saúde, 2005), (Frigério et al., 2001), (Ardaillon, 1994).

Colombia

Hasta 1991 regía en Colombia el Concordato, un tratado internacional con el estado Vaticano, algunos de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales respecto a su propia Constitución, por lo que no es de extrañar que, hasta esa época, el aborto fuera considerado un crimen y que este país se encontrara ubicado dentro de los países en el mundo donde el aborto estaba totalmente prohibido (Women's Health Journal, 1999), (Profamilia, 1993).

El aborto estuvo totalmente prohibido hasta el 2006. El Código Penal que entró en vigor el 24 de julio del 2001 contemplaba atenuantes tales como la disminución de penas en los casos en los que se comprobaran malformaciones del feto y cuando el embarazo fuera producto de una violación o de una inseminación impuesta contra la voluntad de la mujer. Lo anterior se logró a pesar de la fuerte influencia de la iglesia y en particular ante la oposición tanto de los obispos que amenazaron con la excomunión, como de los grupos ultraconservadores como Provida, que condenaron la nueva legislación por inmoral y la consideraron inconstitucional. Para los casos en que la ley contemplaba atenuantes a la pena del aborto, se requería de un certificado escrito por dos médicos en el que constara que había serias razones médicas para interrumpir el embarazo (United Nations, 2001).

Aún dentro del marco de la legislación del 2001, un estudio hecho por el Centro de Derechos Reproductivos, que incluye un amplio análisis sobre las decisiones de las Cortes colombianas, señala que los jueces pueden decidir no imponer pena cuando el embarazo fuera producto de una violación y el aborto se llevara a cabo bajo “condiciones extraordinarias de motivación inusual”. Es importante entender que esto no constituía despenalización alguna, sino que los jueces podían, dentro de los parámetros constitucionales, abstenerse de imponer una sentencia cuando encuentren que hay “condiciones extraordinarias de motivación inusual”. A diferencia de casos previos, la Corte no citó autoridades religiosas. Lo más interesante de esta sentencia, según el Centro de Derechos Reproductivos, es que los magistrados dan al derecho de la mujer primacía sobre su “obligación” de llevar a término un embarazo bajo determinadas circunstancias (Cabal et al., 2001).

En abril del 2005, la abogada colombiana Mónica Roa presentó una demanda ante la Corte Constitucional cuestionando la constitucionalidad de la prohibición del aborto. Esta demanda recibió un fuerte apoyo de la opinión pública y una esperada resistencia de la iglesia católica colombiana. La demanda pide que el aborto se permita en tres casos: cuando la vida de la mujer o su salud está en peligro, cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando existan malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina. Basa su demanda en los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como en las recomendaciones al respecto que comités de derechos humanos internacionales –de Naciones Unidas- han hecho a Colombia por ser el aborto la tercera causa de muerte materna en ese país (Boletín electrónico Mujeres Hoy, en http://www.mujereshoy.com/secciones/portada.shtml, consultada en noviembre del 2005). Sin embargo, durante los primeros días de diciembre del 2005, la Corte Constitucional colombiana decidió que la presentación legal de la abogada Mónica Roa no cumplía con ciertos requerimientos mínimos para iniciar un proceso que permita la revisión de las leyes vigentes en la materia (BBC Mundo.com, jueves 8 de diciembre del 2005).

Finalmente, en mayo del 2006, la Corte despenalizó el aborto (artículo 122 del Codigo Penal) señalando que « …no se incurre en delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes (tres) casos: a) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer, certificado por un médico ; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico ; y c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto ».(comunicado oficial de la Corte Constitucional de la República de Colombia, enviado por M. M. Lafaurie y C. Villarreal;
http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-13/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-2889951.html).

Costa Rica

En Costa Rica el aborto es considerado un delito, situación que es consistente con la Constitución donde se establece que la religión del Estado es la católica, apostólica y romana, y se estipula que la jerarquía católica puede participar en todos los asuntos relativos a la sexualidad y la reproducción (artículo 75). No obstante lo anterior, el artículo 121 del Código Penal permite el aborto terapéutico, es decir, lo autoriza cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer. Desde 1993 se han hecho intentos por modificar la ley con el propósito de permitir el aborto en caso de violación o incesto, pero a la fecha no han tenido éxito (Profamilia, 1993), (Carrera, 2005).

Como requisito para la realización de un aborto se requiere la aprobación de dos médicos, incluyendo al médico que atiende en ese momento, y del consentimiento por escrito de la mujer, de su esposo o de su representante legal. El procedimiento debe ser realizado por un médico, y si no hay un médico disponible, por una comadrona autorizada (United Nations, 2001).

Dominica

Esta pequeña isla, ubicada al sur de Puerto Rico, permite el aborto únicamente para salvar la vida de la mujer, y debe ser autorizado y realizado por un médico con licencia en un hospital (United Nations, 2001). Su legislación se basa en el sistema inglés y, al igual que otros países con historia de colonización británica en el área, tales como Antigua y Barbuda y Saint Kitts y Nevis, reglamenta el aborto a partir de la Ley de Crímenes contra la Persona de 1873 (secciones 56-57). Esta ley considera al aborto un crimen en todos los casos, pero por principio de necesidad, mantiene la excepción antes señalada.

De manera interesante, el caso de 1938 (Rex v. Bourne) que estableció jurisprudencia en los países del Commonwealth en la determinación de qué significa un aborto legal por razones de salud, no tiene efecto en Dominica (United Nations, 2001).

Ecuador

El aborto es ilegal, en términos generales, aunque su práctica es común (Profamilia, 1993). Si bien es considerado delito contra la existencia natural, el aborto no se sanciona cuando se practica para salvar la vida de la mujer y en casos de problemas de salud, sin especificar si es salud física o mental. También se permite en caso de violación siempre y cuando la mujer padezca retraso mental o demencia, y para ello se requiere el consentimiento del representante legal (United Nations, 2002). Además, en todos estos casos el aborto debe ser practicado por un médico y contar con el consentimiento de la mujer o de su esposo o tutor, en caso de que ella esté incapacitada (Código Penal Ecuatoriano). La legislación de aborto ecuatoriana  no ha cambiado mucho desde 1837, año de que data la primera disposición legal sobre el tema en el país. Las indicaciones de no punibilidad se añadieron en la segunda mitad del siglo XX, y conviven con la consagración constitucional de la protección de la vida del que está por nacer desde la concepción (Constitución de la República-reforma de 1998), aspecto que ha sido ratificado por el actual código de la niñez y adolescencia, que dice que “se protegerá la vida desde la fecundación”. Recientemente la licenciada Miriam Garcés, diputada feminista por la Izquierda Democrática, ha presentado un proyecto de ley que amplía las causales de aborto no penalizado, incluyendo violación sexual –sin importar la condición mental, física o de edad de la mujer-. Al mismo tiempo y desde 2004, grupos denominados Provida intervienen en el país y se oponen a estas reformas, así como al acceso a la anticoncepción de emergencia por considerarla abortiva (CEPAM; comunicación personal, 2005).

Granada

La legislación de aborto en Granada es exactamente igual a la de Bahamas, por tanto se penaliza con los mismos diez años de cárcel y se permite por los mismos motivos, para salvar la vida o la salud de la mujer embarazada (Annual Review of Population Law, 1974-2004), (United Nations, 2001)

Guatemala

En Guatemala el aborto sólo se permite para salvar la vida de la mujer.  Para ello se requiere del consentimiento de la mujer y de por lo menos otro médico además del médico tratante y que se realice “con el sólo fin de evitar un peligro para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos” (Código Penal, capítulo III, citado en Ipas (s.f.)). Del mismo modo, el aborto culposo es impune (Ipas, s.f.).

Haití

En este país, antigua colonia francesa, se permite el aborto solamente para salvar la vida de la mujer y se sanciona con cárcel tanto a la mujer como al que lo practica. Además, los médicos, cirujanos y otro personal de salud, así como los farmacéuticos que hubieran colaborado con un aborto, serán condenados a trabajos forzados. (Annual Review of Population Law, 1974-2004), (United Nations, 2001). Sin embargo, en la práctica, se llevan a cabo abortos sin que sean objeto de persecución legal, particularmente en el caso de mujeres hiv-positivas, para evitar la posibilidad de trasmitir el virus en el momento del parto (Colbert, 1999).

Islas Caimán

Las Islas Caimán forman parte del Reino Unido. En este caso, la enmienda al código penal (Act No.12, de 1975) permite el aborto cuando se pruebe que el acto fue realizado de buena fe, con el único propósito de preservar la vida de la madre, siempre y cuando el aborto sea realizado por un profesional o personal de salud autorizado y registrado. Se debe contar con un certificado firmado por dos de los profesionales registrados (uno siendo obstetra y el otro ginecólogo), que indique que el acto es necesario para preservar la vida de la madre (Cayman Islands, 1991).

Jamaica

En este país se permite el aborto para salvar la vida de la mujer y para preservar su salud física y mental. Como otros países colonizados por Gran Bretaña, Jamaica se rige por la Ley de Crímenes contra las Personas del siglo XIX, pero rige también la jurisprudencia de 1938 que da paso a las tres excepciones señaladas. No hay reglamentaciones que indiquen el papel del personal de salud en la práctica del aborto, razón por la que los servicios se ofrecen con reticencia ya que el personal no se siente legalmente protegido y temen ser perseguidos (United Nations, 2001). En noviembre del 2005, el Ministro de Salud de Jamaica, John Junor, informó, en un foro sobre maternidad sin riesgos, que se había formado una comisión ministerial para revisar la legislación de aborto en la isla. La finalidad es volver dicha legislación algo más concreto, terminar con los abortos clandestinos y colaborar, de ese modo, a reducir la mortalidad materna, como parte del compromiso de ese país con los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(http://www.jamaicaobserver.com/news/html/20051115T210000-0500_92584_
OBS_ABORTION_LEGISLATION_UNDER_REVIEW.asp
).

México

La República Mexicana, cuya organización política es de estados libres y soberanos con leyes propias y diversas, está compuesta por 32 entidades federativas. Es importante señalar que la mayoría de los códigos penales de estas entidades fueron expedidos en los años treinta del siglo pasado y aunque algunos han hecho modificaciones al delito de aborto, las distintas leyes ya mostraban un abanico de situaciones en que el aborto no era sancionado. En la mayoría de los estados estaba permitido el aborto por peligro a la vida de la mujer y por violación. Alrededor de los años 70 también se permitía el aborto por malformaciones genéticas o congénitas en los estados de Chihuahua, Puebla, Yucatán y Chiapas; e incluso por causas económicas graves, en los estados de Yucatán, Chihuahua y Chiapas. Así mismo, en todos los estados se reducía la pena a la mujer embarazada que abortara por causas de honor, es decir que abortara para ocultar el embarazo producto de relación ilegítima, siempre y cuando hubiera logrado ocultar su embarazo y tuviera "buena fama" (Salas Villagómez, 1998).

Varias entidades federativas han hecho cambios en su legislación sobre el aborto a partir de 1974, cuando México reconoció, en el artículo 4º. Constitucional, algunos de los derechos humanos de las personas: la igualdad ante la ley del hombre y la mujer, el derecho que tienen a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre el número y espaciamiento de sus hijos y el derecho a la protección de la salud. Con base en lo anterior las principales modificaciones que hicieron algunos de los estados para proteger la salud de las mujeres fueron: a) permitir el aborto cuando de continuar el embarazo pueda ponerse en peligro la salud de la mujer embarazada, b) restringir el tiempo en que se puede realizar un aborto cuando el embarazo fue causado por una violación y c) acceder al aborto en caso de que el embarazo fuera resultado de una inseminación artificial no consentida por la mujer como causal para proteger el derecho de la mujer a embarazarse libremente. Esta causal está contemplada en los estados de Colima, Chihuahua y Guerrero. Respecto al tiempo de gestación, a pesar de que la mayoría de los países definen el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, siete entidades federativas establecen, sobre todo en los casos de violación, que el aborto debe de realizarse antes de los tres meses de embarazo, debido a que según el criterio médico, antes de estos meses se evitan peligros de daños a la salud de la mujer.

Por otra parte y como resultado de la creciente influencia de los sectores más conservadores y de la iglesia sobre quienes detentan el poder, algunas entidades federativas han endurecido su postura sobre el aborto y han excluido causas por las que no se sancionaba el aborto. Tal es el caso, por ejemplo, del estado de Chihuahua que desde 1938 no sancionaba a la mujer que abortaba cuando ésta lo hacía por razones económicas graves y ya tenía por lo menos 3 hijos (Salas Villagómez, 1998).

El panorama de la legislación de aborto en 2005, como puede observarse en el Cuadro 3 del anexo, se caracteriza por que en ninguna de las 32 entidades federativas se prohíbe totalmente el aborto, e igualmente en ninguna se permite el aborto sin restricción alguna. En todas las entidades federativas está permitido a las mujeres obtener un aborto cuando el embarazo es resultado de una violación; en 29 no se penaliza el aborto imprudencial (o culposo); en 29 (93.7%) entidades se permite cuando está en peligro la vida de la madre, a juicio del médico que la asiste; en 10 (32%) de ellas además se autoriza cuando hay peligro de un daño grave a la salud de la mujer embarazada; en 13 entidades (40%) se permite por malformaciones genéticas o congénitas; en 11 (34%) se permite el aborto cuando el embarazo se debe a una inseminación artificial no consentida; y solamente en un estado, Yucatán, se permite por causas económicas graves siempre y cuando la mujer ya tenga por lo menos 3 hijos (GIRE, 2005), (y 2006), (Lerner y Salas, 1996), (Aguilar Orozco, 1994).

La lucha por restringir la legislación de aborto en algunas entidades federativas se ha dado principalmente después de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo, en 1994, y de la Mujer en Beijing, en 1995. Como es el caso en otros países de la región, esta lucha está encabezada por los partidos de la derecha fuertemente apoyados por la Iglesia Católica y una de sus estrategias para contrarrestar la discusión de los derechos humanos de las mujeres, consiste en proponer modificaciones a la Constitución de la entidad con objeto de reconocer el derecho a la protección de la vida desde el momento de la concepción. En el caso de México, los intentos por restringir el acceso al aborto han sido promovidos tanto por los diversos grupos conservadores como por el Partido Acción Nacional de México (PAN), actualmente en el poder. La acción concertada de las organizaciones de la sociedad civil por los derechos de las mujeres suelen hacer frente a dichos embates.

Por otro lado, tres entidades federativas mexicanas modificaron su legislación de aborto para hacerla más favorable a los derechos de las mujeres. Estos son el Distrito Federal y los estados de Morelos y de Baja California Sur. Además, como resultado de estas modificaciones, el D.F. y Morelos han establecido normas de atención a las mujeres con embarazos producto de violación. En el Distrito Federal esta legislación reglamenta la objeción de conciencia y la garantiza sólo si el personal objetor puede canalizar a la persona a colegas no objetores.

El cambio en la legislación de aborto que tuvo lugar en la Ciudad de México en el año 2003 fue significativo, porque la ley se modificó para eliminar el carácter de delito del aborto -que antes se exculpaba mediante excepciones en el Código Penal local-. Este es el caso siempre que se cumpla con los requisitos legales (GIRE, 2004). Es importante comprender que esta modificación representa un verdadero avance para los derechos de las mujeres, ya que no se trata de una ampliación de causales sin tocar el carácter delictivo del aborto, sino de la eliminación de este carácter bajo ciertas circunstancias tales como cuando el embarazo es producto de una violación, cuando se trata de un aborto culposo o involuntario (por accidente), por malformaciones genéticas, grave daño a la salud e inseminación artificial no consentida.

Nicaragua

El Código Penal de 1891 estableció que el aborto terapéutico se permite en Nicaragua, y su ejecución “será determinada científicamente con la intervención de tres facultativos por lo menos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer” Código Penal, artículo 165 (McNaughton et al., 2004). Es de resaltar que no se menciona una causal en particular, por ejemplo violación, malformaciones congénitas o para salvar la vida. En opinión de Ipas América Central, corresponde al Ministerio de Salud determinar, en una norma o protocolo de atención, la definición precisa de “aborto terapéutico”. Una norma que existió a fines de los 80 en Nicaragua incluía una variedad de causales incluyendo, además de las anteriores, salud mental y razones económicas. Sin embargo, estas normas tuvieron poca difusión desde su creación, para ser retiradas de circulación posteriormente por el Ministerio de Salud argumentando que no tenían validez (Ipas América Central, comunicación personal, 2005).

La propuesta de reforma al Código Penal, cuya discusión comenzó en el 2000, ha pasado por varios momentos y conserva el aborto terapéutico como permitido por la ley, pero sigue sin determinar qué deberá entenderse por el mismo. Este nuevo Código Penal (aprobado en lo general en el 2001) establece el aborto entre los delitos contra la vida, e incorpora como delito el daño físico o psicológico en el no nacido. La pena es de 5 años de cárcel para la mujer y para quién realiza las maniobras, si no fuera ella misma; además, al personal de salud se le castiga con inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión y el cierre de las clínicas o consultorios por 8 años.

A partir del año 2000 se observan diversas iniciativas contrastantes. Por un lado, por decreto presidencial, desde el 25 de marzo del 2000, rige el Día Nacional del Niño por Nacer, celebración promovida por los grupos antiaborto en varios países de Latinoamérica. En el otro extremo, en 2002, las discusiones incluyeron elementos tanto para modificar y reducir las penas que se dan al aborto ilegal, como para flexibilizar la legislación vigente (McNaughton, 2002), (& 2004).

Panamá

El Código Penal de Panamá, expedido en 1982, establece tres causales en que se no se sanciona el aborto inducido: ética, en caso de violación o incesto; terapéutica, para salvar la vida de la mujer embarazada, y eugenésica, por daño fetal (Cumbrera Díaz, 1997). En el caso de la excluyente por violación, es necesario que el delito sea del conocimiento de la autoridad competente, y se debe practicar durante los dos primeros meses del embarazo. En el caso de las otras dos causales corresponde decidir el aborto a una comisión médica, designada por el Ministerio de Salud (Ipas, América Central, comunicación personal, 2005).

Si el procedimiento se hace con consentimiento de la mujer, ésta será sancionada con prisión de 3 a 6 años. Cuando el procedimiento se realice sin consentimiento de la mujer, la persona que lo practica será sancionada con de 4 a 8 años de prisión y, si debido al aborto, sobreviene la muerte de la mujer, la sanción asciende a de 5 a 10 años (Hernández, 1995).

En un Anteproyecto de Código Penal, elaborado en 1997 y aún en discusión para 2005 (Muñoz Pope, 2005), se introduce el aborto en la sección de delitos contra la vida y la integridad personal. En relación al aborto provocado, sugiere la aplicación de penas más severas que las que rigen hoy día para todo el personal que participa en la práctica y se mantienen las eximentes de responsabilidad por razones de salud que pongan en peligro la vida de la mujer o del feto, y por razones de violación o de inseminación artificial no consentida (Cumbrera Díaz, 1997).

Paraguay

La legislación de Paraguay únicamente permite el aborto cuando está en peligro la vida de la mujer embarazada, restricción que ya estaba contemplada desde 1937, por lo que se puede asegurar que desde principios del Siglo XX la situación jurídica del aborto no ha cambiado en este país.

En 1992 la Constitución de este país incluyó varios derechos reproductivos (Reproductive Health Matters, 2000). Por un lado, en los artículos 46 al 48, la Constitución reconoce la igualdad de las personas así como la participación del Estado para crear las condiciones que permitan hacer efectiva la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En el artículo 61, por otro, se reconoce el derecho de las personas para decidir sobre el tamaño y el espaciamiento de los hijos. Al mismo tiempo, de manera un tanto paradójica, la misma Constitución en su artículo 4, protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción (Paraguay, 1993).

Perú

En Perú, la legislación permite el aborto para salvar la vida de la madre y para evitar un mal grave y permanente en la mujer. Además, establece que los únicos autorizados para practicar el aborto son los médicos, con el consentimiento de la mujer embarazada y después de consultar la opinión de dos colegas (Reproductive Health Matters, 2003), (Ipas, 2002).

El Código Penal peruano, vigente desde 1991, al igual que el Código Penal de 1924, contempla el delito de aborto dentro del capítulo de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (Rosas Ballinas, 1998) y establece una pena máxima de dos años de cárcel para la mujer y el practicante. Sin embargo, el mismo Código contempla atenuantes, es decir sentencias menos severas, cuando el aborto se practica en los casos de embarazo por violación o por defectos congénitos del producto (Ugaz, 2000).

La Ley General de Salud y la Ley Nacional de Población reconocen, desde 1984, el derecho de los individuos y de las parejas de decidir de manera libre y responsable el número de hijos, pero excluye explícitamente la práctica del aborto como método para terminar un embarazo no deseado. Desde 1997, la Ley General de Salud obliga al personal de salud a reportar cualquier evidencia de aborto ilegal (Rosas Ballinas, 1998). En el 2002 un Ministro de Estado reglamentó la inscripción de los concebidos (de cualquier embarazo) a realizarse en las unidades de salud (Reproductive Health Matters, 2003).

Saint Kitts y Nevis

La legislación de aborto en este país, de 46,000 personas, compuesto por dos islas, es idéntica a la de Antigua y Barbuda (Pheterson, 2005). Se permite el aborto para salvaguardar la vida de la mujer, así como su salud física y mental.

Santa Lucía

El Código Penal de Santa Lucía señala que si el aborto inducido se produce intencional o accidentalmente por motivos de algún tratamiento médico o quirúrgico para preservar la salud de la mujer embarazada o para salvar la vida de ésta, éste no se sanciona.

Los abortos inducidos que respondan a otra motivación se sancionan con prisión de catorce años, tanto a la mujer que se practica a sí misma el aborto o consiente que otro se lo induzca, como a la persona que lo induce (Annual Review of Population Law, 1974-2004), (United Nations, 2002).

San Vicente y las Granadinas

En el Código Criminal de San Vicente y las Granadinas se sanciona a cualquier persona que intente procurar o procure el aborto a una mujer con prisión de catorce años. A la mujer la sanciona con siete años de prisión.

El mismo ordenamiento jurídico señala que la mujer no debe ser considerada culpable cuando el embarazo se termina en un hospital u otro establecimiento señalado para este propósito por el Senior Medical Officer y es practicado por un médico, con el acuerdo de otros dos médicos, en caso de que de continuar con el embarazo haya un riesgo mayor para la vida de la mujer embarazada o un daño a su salud física o mental o a cualquiera de sus hijos ya existentes. Es decir, que se permite el aborto por razones socioeconómicas y de salud que afecten a los hijos ya nacidos. Tampoco sanciona el aborto inducido si el embarazo es resultado de una violación o incesto.

El Código exime de la obligación de tomar la opinión adicional de dos médicos y de acudir a un hospital aprobado para tales fines cuando la terminación del embarazo es urgente para salvar la vida de la mujer embarazada, o para prevenir daños permanentes en la salud física o mental de la mujer (Annual Review of Population Law, 1974-2004), (United Nations, 2002).

Surinam

El aborto es ilegal en Surinam, sin embargo de acuerdo con la ley general de principios de necesidad, se permite para salvar la vida de la mujer embarazada. Cualquier persona con la intención de procurar el aborto a una mujer será penalizada entre seis meses y cuatro años de prisión, y la mujer que se realice un aborto hasta con tres años (United Nations, 2002). 

Trinidad y Tobago

El aborto es ilegal en Trinidad y Tobago, sin embargo de acuerdo con la ley general de principios de necesidad, se permite para salvar la vida de la mujer embarazada y para preserva su salud física y mental. Cualquier persona con la intención de procurar el aborto a una mujer será penalizada con cuatro años de prisión, al igual que la mujer que se realice un aborto (United Nations, 2002).

Uruguay

En Uruguay, el Código Penal de 1938, en vigor actualmente, estipula que el aborto está prohibido. Sin embargo anota cuatro casos en que se contemplan eximentes y atenuantes: cuando el embarazo se realiza para salvar el honor; cuando es resultado de una violación y también cuando está en peligro la vida de la mujer embarazada o  si hay indicios de causas graves de salud, y por angustia económica (Art. 328 Ley No.9.763 del 28&1/1938). El médico que practique el aborto, al igual que la mujer que lo consintiere pueden quedar eximidos de la pena si el juez así lo decide.  La misma ley señala que tanto la disminución de la pena como su exención regirán solamente en los casos en que el aborto se practique por un médico y durante los tres primeros meses del embarazo, plazo que no se aplica a los casos en que esté en peligro la vida o la salud de la mujer. (Annual Review of Population Law, 1974-2004), (United Nations, 2002), (Comisión Nacional de Seguimiento de Beijing, sf). Sin embargo, como en la mayor parte de los países de la región, esta ley punitiva difícilmente se cumple y hay un número ínfimo de procesos por esta causa (Susana Rostagnol, comunicación personal).

En diciembre de 2002 la Cámara de Diputados de Uruguay aprobó la Ley de Defensa de la Salud Reproductiva, que autorizaba el aborto a petición de la mujer embarazada hasta las 12 semanas de gestación –quedando así con media sanción-, pero en mayo del 2004 el Senado votó en contra del proyecto de ley, a pesar de que las encuestas de opinión indicaban un amplio apoyo a ésta (del 63%) (Rayas y Catotti, 2004), (Rayas et al., 2004), (Xavier, 2005).

Venezuela

En Venezuela el aborto se permite solamente para salvar la vida de la mujer preñada, en cuyo caso debe contarse con el consentimiento por escrito de la mujer, su esposo o su representante legal en caso de ser soltera o menor de edad. El procedimiento debe ser practicado en una instalación adecuada, utilizando todos los recursos científicos posibles (United Nations, 2002).

La sanción para la mujer que se practica su propio aborto o consiente que otro se lo induzca es de prisión de seis meses a dos años, a quien lo practica se le castiga con prisión de doce a treinta meses. Se señala que si el culpable del aborto fuera el marido, las penas establecidas se aumentarán en una sexta parte.

Como en varios de los países de la región, las penas se disminuyen en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva (Annual Review of Population Law, 1974-2004), (United Nations, 2002).

En diciembre del 2004 algunas organizaciones de la sociedad civil presentaron una propuesta de reforma a la legislación de aborto en Venezuela, aprovechando la revisión del Código Penal, para hacer excepciones a la penalización en casos de violación o incesto (http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=17813), daño fetal y peligro para la salud de la mujer (http://www.rebelion.org/noticia.php?id=17915).

Del derecho a la práctica

El hecho de que las legislaciones que regulan el aborto en la región no lo reconozcan como un derecho de las mujeres y lo prohíban totalmente o lo permitan únicamente en casos específicos, no impide ni ha impedido que su práctica sea común en la región, como se verá en el capítulo sobre la incidencia del aborto. Lo que ha propiciado son graves consecuencias en la salud física y mental de las mujeres, que en múltiples ocasiones las lleva a la muerte, exacerbando la injusticia social que prevalece en la región ya que las mujeres con medios para acceder a un aborto seguro, aunque ilegal, viajarán a algún país donde el aborto se permita, o podrán pagar un aborto en buenas condiciones, usualmente a costos altos. Se puede igualmente aludir a las consecuencias psicológicas y a las dificultades que resultan de criar un hijo cuyo nacimiento obedeció a un aborto impedido.  Asimismo, en los casos en que se permite el aborto por algunas causas, el estigma prevaleciente sobre la práctica del aborto conlleva a una escasa o nula regulación sobre procedimientos claros a seguir para obtener servicios de aborto seguros: surgen así serios cuestionamientos sobre dónde y en qué condiciones se debe practicar el aborto y sobre la calificación del personal de salud que deba de practicarlos, así como si éstos pueden o no negarse a dar el servicio legal de aborto alegando objeción de conciencia, es decir, por que sus creencias religiosas o sus convicciones estén totalmente en contra del aborto inducido en todos los casos.

Para ilustrar los problemas que han surgido cuando una mujer intenta obtener autorización para que se le practique un aborto de acuerdo con lo permitido por la ley, se han documentos varios casos, como son los de tres menores de edad que resultaron embarazadas por violación y a quienes las autoridades les han negado los servicios de aborto a que tenían derecho: Paulina, en México (Poniatowska, 2000), (Grupo de Información en Reproducción Elegida, 2000), (Gomez, 2000), (Farmer, 2000), (Taracena, 2002), (Lamas, 2000), Rosita, en Nicaragua (Women's Health Journal, 2003), (Rayas y Catotti, 2004), (Rayas et al., 2004), y el caso, en Bolivia, de una menor víctima de violación a quien la Corte autorizó se le practicara un aborto pero no hubo médico que quisiera practicarlo (Micheel, 2000). Asimismo es emblemático en Perú el caso de una mujer que a las 14 semanas de embarazo el producto fue diagnosticado anancefálico y fue obligada a continuar el embarazo y tener a su hijo, que falleció a los cuatro días de nacido (Reproductive Health Matters, 2003).

Las tres menores mencionadas recibieron apoyo de grupos de mujeres organizadas por la defensa de los derechos de las mujeres, quienes denunciaron por la vía judicial y política que el hecho de negar el servicio de aborto, en los casos en que la ley lo permite, es una franca violación a los derechos humanos de las mujeres. En especial, es una violación al derecho a la libre elección sobre la propia reproducción, que implica que las mujeres estén libres de todas las formas de violencia y coerción que afecten sus vidas sexuales o reproductivas, y al derecho a la integridad física y mental que protege a las mujeres de la invasión o intrusión no deseada en sus cuerpos y otras acciones que restrinjan la autonomía física o emocional de las mismas (Centro de Derechos Reproductivos, 2001). Además, a partir de la denuncia pública de estos casos y para evitar situaciones como las señaladas en los casos paradigmáticos de Paulina y Rosita, ha surgido un fuerte movimiento que se ha generalizado en gran parte de América Latina tratando de impulsar el acceso a abortos seguros en varios países de la región (Ipas México, 2002), (Faúndes, 2002). Para lograr que haya servicios de aborto seguro y expedito, los médicos juegan un papel muy importante, aunque dentro de este gremio de profesionistas se observan opiniones y posiciones muy diversas, tal como se muestra en el capítulo sobre el debate en torno al aborto.

Un claro ejemplo del papel del sector médico en la determinación de qué abortos se pueden hacer dentro de la legalidad es el de Nicaragua, donde, como se vió en el caso de la menor Rosita, la indeterminación de qué constituye un “aborto terapéutico”, el único permitido en el país, deja un vacío enorme en la práctica. Así, esta exclusión a la penalidad queda prácticamente inutilizable. En tiempos recientes, sin embargo, la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia (SONIGOB), definió el aborto terapéutico para incluir aquellos casos en que de continuar el embarazo se pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, cuando el producto de la concepción presente graves riesgos de nacer con serias malformaciones físicas o retraso mental, y cuando el embarazo sea producto de violación o incesto (McNaughton et al., 2004).

En Argentina, el desconocimiento del código penal, así como el temor del sector médico a recibir sanciones por practicar abortos, pone una barrera más a las mujeres que pueden acceder a abortos legales (en el caso de grave riesgo a la salud o vida de la mujer y cuando el embarazo de una mujer con deficiencias mentales es producto de una violación), ya que suelen pedir una autorización judicial aún cuando el código penal no lo estipula (HRW, 2005). Otro ejemplo similar es el de Jamaica, donde los médicos expresan renuencia a efectuar los procedimientos de aborto permitidos por la ley, porque está escrita en términos vagos y no los protege. Sin embargo, no se trata de una reacción conservadora por parte del personal de salud jamaiquino ya que, una encuesta de 1973, encontró que el 84 por ciento de todos los médicos y el 88% del personal de enfermería y parteras favorecían una legislación más liberal (United Nations, 2001).

Otro tipo de problemas que se presenta en el caso de los abortos permitidos cuando el embarazo es producto de una violación provienen de la dispersión municipal o local de los servicios. Este es el caso de Brasil, en el que, pese a la ampliación del número de centros en que se practica el aborto legalmente autorizado, su institucionalización a lo largo y ancho del país dista de lograrse. El sistema descentralizado en municipios –hay 5.561- entra en ocasiones en conflicto con la puesta en práctica de normas técnicas federales (Rayas y Catotti, 2004), (Rayas et al., 2004).

Consideramos relevante mencionar la problemática del secreto profesional y su relación con el aborto, ya que algunas legislaciones de la región (por ejemplo la salvadoreña y la chilena) contemplan la denuncia por el personal de salud cuando encuentran pacientes que han llevado a la práctica manipulaciones abortivas. El secreto profesional es una obligación del personal de salud de preservar el derecho a la intimidad del o la paciente, mismo que se rompe cuando el personal de salud comparte información sobre la situación de la persona que atiende. En el caso del aborto, la violación de este derecho adquiere carices aún más serios ya que pone en riesgo la integridad física de la mujer porque podría no acudir a servicios de emergencia, en el caso de un aborto incompleto, debido al temor de ser denunciada.  Al mismo tiempo se subraya el problema de justicia social que de por sí implica la restricción al aborto, ya que serán básicamente las mujeres de escasos recursos quienes tendrían que recurrir a los servicios de salud pública por complicaciones de aborto, lo que infringe el derecho que tiene la mujer a no ser discriminada por su situación económica (Centro para los Derechos Reproductivos, 1999), (McNaughton et al., 2004).

Un elemento más que obstaculiza el acceso a servicios de aborto permitidos por la ley es simplemente el desconocimiento de la misma, para empezar por la sociedad. Baste destacar, para ilustrar lo anterior, la información proporcionada por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE),de México, que señala que el 74% de la población del Distrito Federal perteneciente a los estratos socioeconómicos medio y bajo desconoce que el aborto bajo ciertas causales puede llevarse a cabo de manera legal (Reyes, 2005).

Por último, ya sea en los países con legislaciones restrictivas, o bien en aquéllos en que se permite bajo ciertas condiciones, el aborto no resulta sancionado en proporción a su ocurrencia, y como señala Sanseviero (2003), a partir de las evidencias empíricas se trata de una “ley en desuso”… El aborto es tolerado y negado en un complejo proceso social del cual el sistema policial y judicial son actores obligados; son instituciones del Estado situadas entre la norma (legal) y la práctica –social- del aborto. En la manera en que enfrentan el aborto (condenado discusivamente como delito y tolerado como práctica) parecen resumir el modo en que la sociedad articula las contradicciones y conflictos que su ocurrencia instala” (pp. 173 y 181).

Conclusiones

La descripción del análisis de la legislación de aborto en la región muestra que en ella se concretiza la situación histórica de cada país, la legislación heredada de los países colonizadores, la ideología dominante en la época en que fue legislado, y los cambios según las distintas posiciones de las diversas fuerzas sociales, entre las cuales destaca la fuerte presencia e influencia de la Iglesia Católica y de los grupos conservadores en la gran mayoría de los países latinoamericanos. En las décadas setenta y ochenta del siglo pasado, si bien se hicieron modificaciones en la legislación en torno a la igualdad entre el hombre y la mujer, al derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos y sobre el acceso a los servicios públicos de planificación familiar en casi en todos los países, estas modificaciones no parecen haber repercutido en la legislación sobre el aborto en la región. Más recientemente, los debates, acuerdos y resoluciones acerca de los derechos sexuales y reproductivos que han precedido y seguido a las reuniones y conferencias internacionales realizadas en la década anterior, en particular los correspondientes a las mujeres (el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, el derecho a una vida libre de violencia, así como el tener acceso a servicios de aborto seguros en los casos permitidos por la ley), han dado por resultado intentos de cambios en dicha legislación, aunque aún son muy pocos los países que han logrado flexibilizar sus leyes de aborto y proporcionar servicios de calidad. En estos esfuerzos se debe reconocer la constante lucha de los movimientos de la sociedad civil de carácter progresista (Women's Health Journal, 2003), (IPAS, 2002), (Rayas & Catotti, 2004), (Rayas et al., 2004). Del mismo modo, algunos comités de seguimiento a acuerdos y tratados internacionales, tales como el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han emitido observaciones que claramente identifican que las leyes de aborto restrictivas ocasionan morbimortalidad entre las mujeres o que prohibir el aborto a una mujer embarazada como consecuencia de una violación constituye trato inhumano (Cook y Dickens, 1999). Queda por indagar si estas recomendaciones han jugado y/o juegan un papel en la liberalización de las leyes de aborto.

Es importante subrayar que las propuestas y los cambios jurídicos que han realizado algunos países surgieron no únicamente como reconocimiento a los derechos reproductivos de las mujeres, sino teniendo en cuenta el impacto negativo que producen las legislaciones restrictivas sobre la salud y las condiciones económicas, sociales y psicológicas de las mujeres y sus familias en las distintas naciones, tal y como plantean las observaciones de los comités que dan seguimiento a los convencios internacionales. Estas consecuencias negativas con frecuencia condiciona la calidad de la atención a las complicaciones de aborto, porque suele haber una amenaza latente de sanción legal para la mujer si el prestador de servicios la fuera a denunciar, y para el profesional de salud (Llovet y Ramos, 2001). Asimismo, se reconoce la exclusión de muchas mujeres que no cuentan con los recursos económicos suficientes para pagar servicios seguros y el trato denigrante por el personal de salud que las atiende cuando recurren a los hospitales para atenderse por abortos incompletos o sus consecuencias (Rahman, 1998). También debe destacarse la creciente y fuerte influencia de la Iglesia Católica y de los grupos conservadores y de derecha, que han llevado a incluir en las leyes de diversos países de la región los derechos del no nacido y la protección del producto desde el momento de la concepción.

En términos generales se puede concluir que el estatuto de la legislación sobre el aborto es bastante restrictivo en toda la región. En 2003, la excepción la constituyen los cinco países (uno de ellos conformado por cuatro departamentos de ultramar de Francia)  en donde el aborto inducido se practica sin restricciones y en cuyas legislaciones se refleja la preocupación e interés por respetar los derechos de la mujer para obtener servicios de interrupción voluntaria del embarazo que le garanticen un aborto en condiciones de seguridad y libre de toda persecución por parte de las autoridades policíacas. En otros países, como por ejemplo Uruguay, en que el aborto se considera un delito o es una práctica ilegal, se observa una situación ambigua pero con una tendencia hacia una cierta flexibilización en la medida en que se incluyen condiciones específicas bajo las cuales el aborto no se penaliza. En cambio, Argentina y El Salvador han endurecido su postura hacia el aborto, lo que obedece principalmente a la influencia de la Iglesia Católica. Es importante destacar que si bien la mayoría de los países autorizan la práctica del aborto inducido, al menos para salvar la vida de la mujer, continúa prevaleciendo una situación de injusticia social al exponer la vida y la salud de las mujeres, así como al no considerar su bienestar familiar (Freitas, 2003) ya que en el 2003 sólo hay dos países que autorizan el aborto por razones socioeconómicas, 8 por malformaciones fetales y por violación, 17 por salud física o mental y en 28 para salvar la vida de la mujer. Es necesario destacar que  Colombia ha autorizado el aborto en 2006 para salvar la vida o la salud de la mujer, en caso de violación o por malformaciones del feto.

No obstante, cabe señalar que, pese a la existencia de tales excepciones, permanecen serias trabas a la prestación de servicios de aborto. Destacan la falta de reglamentaciones que indiquen quién(es) son responsables de la provisión de dichos servicios y que regulen los pasos para hacerlo en las instalaciones de salud. Cuando las hay, en ocasiones éstas resultan insuficientes o son poco conocidas y se prestan a burocratismos que frenan la prestación de un servicio para el que el tiempo es esencial. Además, la objeción de conciencia, un derecho limitado a las personas como individuos, puede ser una fuente más de resistencia. Es menester que las regulaciones indiquen claramente la necesidad de referir los casos de aborto a colegas no objetores y que se indique claramente que los servicios de salud, como tales, no pueden objetar (Cook y Dickens, 2000).

Por otra parte, cabe subrayar el hecho de que varios países estipulan la obligación de obtener el permiso del marido para practicar el aborto aún en el caso de que esté en peligro la vida de la mujer embarazada y cuando ésta no pueda darlo. Asimismo, en la mayoría de los países, hay una gran ausencia de regulaciones sobre la prestación del servicio de aborto para las adolescentes, y la autorización que se requiere de los padres, esposo o de ellas mismas para acceder al aborto de acuerdo a lo previsto legalmente también refleja que ellas no tienen derecho a decidir libremente sobre su propia reproducción y a ejercer su sexualidad libre de riesgos. Estos requisitos y lagunas de la ley, junto con la falta de reglamentación para otorgar el servicio de aborto en los casos en que la ley lo permite, el exceso de discrecionalidad de que gozan los médicos para decidir sobre la vida y la muerte de las mujeres, y el gran burocratismo por el que deben de transitar, se convierten, sin duda, en grandes obstáculos para el ejercicio de los derechos de las mujeres, y en especial para las que se encuentran en condiciones más vulnerables y marginadas. Lo anterior, a su vez, se traduce en fuente de discriminación y de profundización de las desigualdades sociales prevalecientes en toda la región. Como concluye Guillaume para el caso de  África, los derechos reproductivos de las mujeres, tal y como fueron definidos en las conferencias internacionales del Cairo y de Beijing, y que pusieron el acento en la posibilidad de las mujeres de tener una sexualidad sin riesgo y de decidir libremente el momento de procrear, tampoco son respetadas en América Latina, ya que el recurso al aborto permanece aún muy limitado y, más aún, sus consecuencias para las mujeres son graves (Guillaume, 2004).

Habría que considerar también las contradicciones prevalecientes entre los derechos reconocidos en las conferencias y adoptados por los diversos países, tales como el derecho a la salud, a la libre determinación de la descendencia, a la igualdad, entre otros, y los que se sustentan en la legislación de aborto. Así, por ejemplo, en términos de proteger el derecho a la salud, el aborto por peligro a la salud debería de estar permitido en todos los países. En términos de garantizar todos los derechos reconocidos en la Conferencia Mundial de Población de Bucarest en 1974, el aborto debería de sancionarse muy severamente cuando éste se practique sin el consentimiento de la mujer embarazada y debería de permitirse cuando la mujer lo solicite, en especial cuando el embarazo sea resultado de un acto no querido ni consentido por la mujer (violación, incesto, inseminación artificial); o bien cuando de continuar con el embarazo se ponga en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada; por razones eugenésicas, por motivos socioeconómicos y en caso de falla de método anticonceptivo (Salas Villagómez, 1998). En el mismo sentido, cabe señalar que diversas instancias de seguimiento de la normatividad internacional, tales como el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental han emitido indicaciones a diversos países del área para que se considere hacer una revisión de la normatividad de aborto para evitar la morbimortalidad que su práctica ilegal implica, para que se provea de acceso a servicios de aborto seguro y accesible cuando éste sea legal y para que se retiren los castigos a las mujeres que se han practicado abortos (Hessini, 2005).

Finalmente, como ha sido ampliamente constatado, la prohibición del aborto no impide su práctica, sino que obliga a la realización de abortos de riesgo. Como se señala acertadamente en otro estudio, el aborto es una práctica que, pese a su prohibición legal, se extiende a mujeres de todas las clases sociales, con consecuencias más graves para las mujeres pobres. La mayor parte de las legislaciones de América Latina han intentado resolver el problema del aborto inducido mediante su prohibición, lo cual se ha traducido en graves consecuencias económicas, sociales, de salud pública y de justicia social para las mujeres de estos países, sin lograr la disminución de la alta tasa de aborto que existe en la región. Es por ello que se hace imperativa una revisión del tratamiento legislativo que se ha dado al aborto inducido. Es necesario abordar el tema con otra perspectiva, tomando en cuenta la realidad social y necesidades de la mujer, promoviendo un debate en espacios de participación privados y públicos que lleve a la reflexión y permita analizar el tema con todas sus implicaciones, así como las alternativas para acceder a servicios seguros  (Center for Reproductive Law and Policy, 2000).